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Artículo 2 de la Ley 13.561

Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico la plaza que indica, de la ciudad de cañete, y autoriza al presidente de la república para permutarla con el predio que señala, ubicado en la misma ciudad, debiendo destinarse el primero, a la construccion del hospital san esteban de cañete y, el segundo, a la reconstruccion del fuerte tucapel y plaza pedro de valdivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27502 / 5973187.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para que permute la plaza antes señalada con el sitio que actualmente ocupa el Hospital San Esteban, de Cañete, del Servicio Nacional de Salud, con los siguientes deslindes: Sur, Fuerte de Tucapel y calle Uribe; Norte, calle Tucapel; Oriente, calle Séptimo de Línea, y Poniente, Fuerte de Tucapel y camino de Cintura.