Desafecta de su calidad de bien nacional de uso publico la plaza que indica, de la ciudad de cañete, y autoriza al presidente de la república para permutarla con el predio que señala, ubicado en la misma ciudad, debiendo destinarse el primero, a la construccion del hospital san esteban de cañete y, el segundo, a la reconstruccion del fuerte tucapel y plaza pedro de valdivia
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27502 / 5973188.
Texto oficial
Artículo 3° El sitio designado en el artículo 1° será destinado a la construcción del Hospital San Esteban de Cañete, dependiente del Servicio Nacional de Salud y el designado en el artículo 2° a la reconstrucción del antiguo Fuerte de Tucapel y Plaza Pedro de Valdivia".