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Artículo 3 de la Ley 13.562

Cede a la segunda compañia de bomberos, en formacion, de san miguel, el carro-bomba que señala, de propiedad del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27503 / 5973193.

Texto oficial

Artículo 3° Para los efectos de la recepción de este carro-bomba se hará cargo, en todos sus trámites legales, el Cuerpo de Bomberos de San Miguel."