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Artículo 2 de la Ley 13.562

Cede a la segunda compañia de bomberos, en formacion, de san miguel, el carro-bomba que señala, de propiedad del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27503 · idParte: 5973192

Texto oficial

Artículo 2° La Segunda Compañía de Bomberos no podrá enajenar durante 10 años este vehículo.