Texto oficial
Artículo 3°. Si al 15 de octubre de 1982 aún no se
hubiere terminado la ejecución del monumento a la memoria
del General José Miguel Carrera, por insuficiencia de los
fondos reunidos en la colecta anual que autoriza la presente
ley, una comisión especial, integrada por los Ministros del
Interior, que la presidirá, y de Defensa Nacional, y por el
presidente de la comisión a que se refiere el artículo 2°
de esta ley, determinará el monto de los recursos que
falten para tal objeto y, en tal caso, el Ministro de
Hacienda consultará en la Ley de Presupuestos de los años
1983 y 1984, en el Presupuesto del Ministerio del Interior,
los recursos necesarios para concluir la obra antes del 15
de octubre de 1985, imputándose el gasto a los mayores
ingresos que arroje la recaudación de Impuestos.