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Artículo 3 de la Ley 13.563

Autoriza la ereccion de un monumento ecuestre, en la ciudad de santiago, a la memoria del general don jose miguel carrera

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27504 · idParte: 7175361

Texto oficial

Artículo 3°. Si al 15 de octubre de 1982 aún no se hubiere terminado la ejecución del monumento a la memoria del General José Miguel Carrera, por insuficiencia de los fondos reunidos en la colecta anual que autoriza la presente ley, una comisión especial, integrada por los Ministros del Interior, que la presidirá, y de Defensa Nacional, y por el presidente de la comisión a que se refiere el artículo 2° de esta ley, determinará el monto de los recursos que falten para tal objeto y, en tal caso, el Ministro de Hacienda consultará en la Ley de Presupuestos de los años 1983 y 1984, en el Presupuesto del Ministerio del Interior, los recursos necesarios para concluir la obra antes del 15 de octubre de 1985, imputándose el gasto a los mayores ingresos que arroje la recaudación de Impuestos.