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Artículo 1 de la Ley 13.565

Autoriza expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, con el objeto de ampliar las instalaciones del instituto comercial de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27506 / 5973204.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para que proceda a la expropiación de los predios que se indican: a) Propiedad de Gerónima Peric viuda de Sapunar y otros; ubicada en Talca, Dos Poniente esquina de Tres Norte, enrolada bajo el N° 138-4, en el rol de avalúos vigente de la comuna de Talca. Este predio se encuentra inscrito a nombre de Gerónima Peric, Olivia Sapunar Peric, Vinka Sapunar de Yugovic y Lucas Yugovic, a fs. 765 vta., N° 1.155, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1940, bajo los siguientes deslines: al Norte, Eduardo Letelier y Amelia Armas; al Sur, calle Tres Norte; al Oriente, Eduardo Letelier, y al Poniente, calle Dos Poniente. b) Propiedad de Belisario Prieto Trucco, ubicada en Tres Norte, Uno y Dos Poniente, enrolada bajo el N° 138-1, en el rol de avalúos vigente de la comuna de Talca. Se encuentra inscrito a su nombre a fs. 470 vlta., N° 716, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1948, bajo los siguientes deslindes: al Norte, Marina Bravo, antes resto de la propiedad de Letelier; al Sur, calle Tres Norte; al Oiente, Marina Bravo, y al Poniente, Sociedad Caballeros de San Vicente y Gerónima Peric viuda de Sapunar y otros.