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Artículo 3 de la Ley 13.565

Autoriza expropiar los inmuebles que indica y cuyos deslindes señala, con el objeto de ampliar las instalaciones del instituto comercial de talca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27506 / 5973206.

Texto oficial

Artículo 3° Esta expropiación se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en la ley 3.313 y su reglamento aprobado por decreto 2.651, del ex Ministerio de Fomento, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de octubre de 1934. Los inmuebles una vez expropiados se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dicho predio sólo lo podrán hacer valer sobre el valor de las respectivas expropiaciones."