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Artículo 2 de la Ley 13.576

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la fundacion doctor i. marcial rivera alcayaga, los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la caleta pelancura y en el camino de san antonio a cartagena, respectivamente, de la comuna y departamento de san antonio, los que se destinaran a la instalacion de un preventorio o casa de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27509 / 5973218.

Texto oficial

Artículo 2° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para transferir gratuitamente, a la Fundación indicada en el artículo 1° de la presente ley, una extensión de terrenos fiscales de una superficie de dos mil setecientos cuatro metros cuadrados (2.704 m2.), ubicados en el camino de San Antonio a Cartagena, de la comuna y departemento de San Antonio, provincia de Santiago, inscritos a nombre del Fisco, en mayor cabida a fojas 145 vta., N° 283, del Registro de Propiedad del año 1918, del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio y cuyos deslindes son: Norte, lote B separado por línea recta; Este, faja reservada para ampliación del camino público, en 100 metros; Sur, intersección de la faja para camino público nombrada y límite de la faja de tuición del Ministerio de Defensa Nacional medida en una extensión de 80 metros desde las más altas mareas, y Oeste, límite de la faja de tuición del Ministerio de Defensa Nacional, mencionada y faja reservada para los Ferrocarriles del Estado, separado por cerco de alambre.