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Artículo 3 de la Ley 13.576

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la fundacion doctor i. marcial rivera alcayaga, los terrenos fiscales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la caleta pelancura y en el camino de san antonio a cartagena, respectivamente, de la comuna y departamento de san antonio, los que se destinaran a la instalacion de un preventorio o casa de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27509 / 5973219.

Texto oficial

Artículo 3° Las enajenaciones a título gratuito autorizadas en los artículos precedentes se resolverán, si se destinaren dichos terrenos a otra finalidad que no sea la instalación de un Preventorio o Casa de Salud."