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Artículo 1 de la Ley 13.579

Dispone que la corporacion de la vivienda entregara a titulo gratuito, a los deudos de las victimas de la catastrofe ocurrida en la barra del rio maule el 4 de septiembre de 1959, una casa habitacion de las consultadas por ella, para la ciudad de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27511 / 5973225.

Texto oficial

"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda entregará, a título gratuito, a Julia San Martín Chamorro viuda de Juan Antonio Sapúlveda Encina; María Isabel Peña Valenzuela viuda de Manuel Verdugo Cáceres; José del Carmen Tapia y Celsa Gómez Fierro, padres del pescador Luis Alfredo Tapia Gómez; María Mercedes Lagos Lagos, viuda de Nieves Segundo Vergara Bahamondes e Isolina Salgado Albornoz, abuela del pescador Aníbal Salgado Salgado; deudos de las víctimas de la catástrofe ocurrida en la barra del río Maule el 4 de septiembre de 1959, una casa habitación de las que dicha Corporación consulte en la ciudad de Constitución.