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Artículo 2 de la Ley 13.579

Dispone que la corporacion de la vivienda entregara a titulo gratuito, a los deudos de las victimas de la catastrofe ocurrida en la barra del rio maule el 4 de septiembre de 1959, una casa habitacion de las consultadas por ella, para la ciudad de constitución

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27511 / 5973226.

Texto oficial

Artículo 2° Las casas habitaciones que sean entregadas en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro del plazo de 10 años, a contar desde su entrega."