Texto oficial
Artículo 2° Las casas habitaciones que sean entregadas en virtud del artículo anterior, no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro del plazo de 10 años, a contar desde su entrega."
Dispone que la corporacion de la vivienda entregara a titulo gratuito, a los deudos de las victimas de la catastrofe ocurrida en la barra del rio maule el 4 de septiembre de 1959, una casa habitacion de las consultadas por ella, para la ciudad de constitución
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27511 / 5973226.