Texto oficial
"Artículo 1° Auméntase a $ 20.000.000 la autorización otorgada a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos en el artículo 1° de la ley 12.187.
Modifica el articulo 1° de la ley 12.187, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de santa maria para contratar prestamos destinados a la extension del alumbrado electrico de la comuna y prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de ella, establecida en el articulo 3° de la misma ley
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27512 / 8280954.