Modifica el articulo 1° de la ley 12.187, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de santa maria para contratar prestamos destinados a la extension del alumbrado electrico de la comuna y prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de ella, establecida en el articulo 3° de la misma ley
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27512 / 8280955.
Texto oficial
Artículo 2° Prorrógase la contribución adicional del dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Santa María, establecida en el artículo 3° de la ley 12.187, hasta el pago total de los empréstitos autorizados por ella y aumentados por el artículo 1° de la la presente ley.