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Artículo 3 de la Ley 13.580

Modifica el articulo 1° de la ley 12.187, de 3 de noviembre de 1956, que autorizo a la municipalidad de santa maria para contratar prestamos destinados a la extension del alumbrado electrico de la comuna y prorroga la contribucion adicional sobre el avaluo de los bienes raices de ella, establecida en el articulo 3° de la misma ley

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27512 / 8280956.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos contratados por la Municipalidad de Santa María, una vez cumplidos los objetivos dispuestos en el artículo 2° de la ley 12.187, podrá ser destinado a otras obras de adelanto local que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada para este efecto y por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio."