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Artículo 3 de la Ley 13.582

Autoriza a la municipalidad de san miguel para contratar uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 150.000.000 con el fin de destinarlos a la adquisicion de equipos para el servicio de aseo de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27514 / 8280961.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los préstamos referidos se destinará a la adquisición de equipos para el Servicio de Aseo por un valor de ciento cincuenta millones de pesos.