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Artículo 1 de la Ley 13.583

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27515 / 8280967.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito o bancaria, préstamos que produzcan hasta la suma de nueve millones de pesos al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.