Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto se suspender las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica o raglamento.
Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27515 / 8280968.