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Artículo 2 de la Ley 13.583

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27515 / 8280968.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile para otorgar los préstamos a que se refiere la presente ley, para cuyo efecto se suspender las limitaciones o disposiciones restrictivas de su ley orgánica o raglamento.