Texto oficial
Artículo 5° Los fondos provenientes de la aplicación de esta ley se invertirán en la instalación de la red de energía eléctrica para el alumbrado público del pueblo de Pemuco.
Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27515 / 8280971.