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Artículo 4 de la Ley 13.583

Autoriza a la municipalidad de pemuco para contratar prestamos que produzcan hasta la suma de $ 9.000.000 con el fin de invertirlos en la instalacion de la red de energia electrica para el alumbrado publico del pueblo del mismo nombre; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27515 / 8280970.

Texto oficial

Artículo 4° En el caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio de los préstamos, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualesquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.