Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000 con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional sobre los bienes raices de la comuna de uno y medio por mil y prorroga, con el mismo obejeto, la establecida en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, que autorizo a la municipalidad citada, para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27517 / 8280978.
Texto oficial
Artículo 2° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras:
a) Cambio de postación en la red
de alumbrado eléctrico _____________ $ 1.000.000
b) Ampliación de obras de
pavimentación ______________________ 2.000.000
c) Adquisición de butacas
e implemetos eléctricos
para el Teatro Municipal ___________ 2.000.000
d) Adquisición de muebles
para las diferentes
oficinas municipales _______________ 1.000.000
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$ 6.000.000
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