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Ley 13.585

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000 con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional sobre los bienes raices de la comuna de uno y medio por mil y prorroga, con el mismo obejeto, la establecida en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, que autorizo a la municipalidad citada, para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27517

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