Saltar al contenido

Artículo 8 de la Ley 13.585

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 6.000.000 con el objeto de invertirlos en diversas obras de adelanto local, para su servicio establece una contribucion adicional sobre los bienes raices de la comuna de uno y medio por mil y prorroga, con el mismo obejeto, la establecida en la letra b) del articulo 4° de la ley 11.530, de 11 de junio de 1954, que autorizo a la municipalidad citada, para contratar prestamos para atender a diversas obras de adelanto local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27517 / 8280984.

Texto oficial

Artículo 8° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.