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Artículo 4 de la Ley 13.586

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 16.000.000 con el fin de destinarlos a la extension y mejoramiento del servicio de alumbrado electrico de la comuna, para su servicio, destina el producto de la contribucion adicional del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, vigente desde su autorizacion por decreto 5.602, de 27 de octubre de 1953, de interior, dictado en virtud de lo dispuesto en el articulo 27° de la ley de rentas municipales, y prorroga, con este mismo objeto, la contribucion adicional del uno por mil establecida por la ley 9.937, de 1° de agosto de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27518 / 8280991.

Texto oficial

Artículo 4° Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley se destinará: a) El producto de la contribución adicional del uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que se encuentra en vigencia desde su autorización por decreto 5.602, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de octubre de 1953, dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la Ley de Rentas Municipales, y b) El producto de la contribución adicional del uno por mil establecida por la ley 9.937, que se prorroga hasta el pago total del o los préstamos que se contraten de acuerdo con esta ley.