Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 16.000.000 con el fin de destinarlos a la extension y mejoramiento del servicio de alumbrado electrico de la comuna, para su servicio, destina el producto de la contribucion adicional del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, vigente desde su autorizacion por decreto 5.602, de 27 de octubre de 1953, de interior, dictado en virtud de lo dispuesto en el articulo 27° de la ley de rentas municipales, y prorroga, con este mismo objeto, la contribucion adicional del uno por mil establecida por la ley 9.937, de 1° de agosto de 1951
Artículo 5° Se autoriza a la Municipalidad de San Esteban para invertir directamente en las obras de adelanto comunal que se acuerde en sesión extraordinaria, el total de los fondos acumulados por la aplicación del artículo 3° de la ley 9.937, ya citada, después del pago del empréstito autorizado por dicha ley y que está a disposición de la Caja de Amortización como asimismo, los fondos que se encontraren en poder de ésta, para cuyo efecto el alcalde de San Esteban podrá girar dichos fondos por simple decreto contra el remanente que existiere en las cuentas respectivas de la Caja de Amortización y de la Tesorería Comunal, después de cumplirse los fines indicados en dicha ley.