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Artículo 6 de la Ley 13.586

Autoriza a la municipalidad de san esteban para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 16.000.000 con el fin de destinarlos a la extension y mejoramiento del servicio de alumbrado electrico de la comuna, para su servicio, destina el producto de la contribucion adicional del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna, vigente desde su autorizacion por decreto 5.602, de 27 de octubre de 1953, de interior, dictado en virtud de lo dispuesto en el articulo 27° de la ley de rentas municipales, y prorroga, con este mismo objeto, la contribucion adicional del uno por mil establecida por la ley 9.937, de 1° de agosto de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27518 / 8280993.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la municipalidad de San Esteban podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.