Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Tesorero Comunal de Huasco para que en representación de la Municipalidad, firme las escrituras públicas correspondientes, las que estarán liberadas de todo impuesto o gravamen.
Autoriza a la municipalidad de huasco para donar al fisco los terrenos municipales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en puerto huasco y en huasco bajo, respectivamente, con el objeto de que se construyan en ellos cuarteles de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27519 / 8281001.