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Artículo 2 de la Ley 13.587

Autoriza a la municipalidad de huasco para donar al fisco los terrenos municipales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en puerto huasco y en huasco bajo, respectivamente, con el objeto de que se construyan en ellos cuarteles de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27519 / 8281001.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Tesorero Comunal de Huasco para que en representación de la Municipalidad, firme las escrituras públicas correspondientes, las que estarán liberadas de todo impuesto o gravamen.