Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 13.587

Autoriza a la municipalidad de huasco para donar al fisco los terrenos municipales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en puerto huasco y en huasco bajo, respectivamente, con el objeto de que se construyan en ellos cuarteles de carabineros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27519 / 8281002.

Texto oficial

Artículo 3° Si dentro del plazo de cinco años no se terminaren las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de la donación a que se refiere la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho al dominio municipal".