Texto oficial
Artículo 3° Si dentro del plazo de cinco años no se terminaren las obras destinadas al cumplimiento del objetivo de la donación a que se refiere la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho al dominio municipal".
Autoriza a la municipalidad de huasco para donar al fisco los terrenos municipales que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en puerto huasco y en huasco bajo, respectivamente, con el objeto de que se construyan en ellos cuarteles de carabineros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27519 / 8281002.