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Artículo 6 de la Ley 13.591

Autoriza a la municipalidad de san ignacio para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 14.000.000 con el fin de destinarlos a las obras de electrificacion de la comuna; para su servicio establece una contribucion adicional del dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27523 / 8281021.

Texto oficial

Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos; pero la Municipalidad de San Ignacio podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.