Texto oficial
Artículo 4° El nombramiento de los empleados del
Congreso Nacional que ingresen al servicio se hará por las
Comisiones de Policía Interior respectivas o por la
Comisión de Biblioteca, en su caso, a propuesta de los
Secretarios de cada una de las ramas del Congreso Nacional o
del Bibliotecario Jefe de la Oficina, en el último empleo
del escalafón respectivo y previo concurso cuyas bases
serán determinadas por dichas Comisiones.
Los nombramientos anteriores no podrán recaer en
personas que no sean licenciadas de humanidades o de
Institutos comerciales o técnicos, con excepción del
personal de Servicio.
Los empleados serán nombrados en calidad de interinos
por el término de seis meses. Pasado este lapso, y siempre
que la calificación del empleado nombrado sea
satisfactoria, el interinato se transformará en
nombramiento en propiedad.