Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830562.

Texto oficial

Artículo 7° Las personas que hubieren obtenido de la Caja de Colonización Agrícola la autorización de exploración exclusiva y afloramiento de aguas, a que se refiere el artículo anterior, no necesitarán ningún otro permiso ni merced para efectuar los trabajos necesarios. Afloradas las aguas, deberá el beneficiario solicitar merced definitiva sobre el volumen de agua necesario para la explotación de las tierras que adquiera, merced que le será concedida sin perjuicio ni menoscabo de derechos anteriormente adquiridos. Si el volumen de las aguas afloradas resultare superior a las necesidades de riego del terreno que el particular adquiriere, el excedente pertenecerá en dominio a la Caja de Colonización Agrícola, sin costo para ella, pero debiendo concurrir, en proporción a sus derechos, a los gastos de extracción del agua, a partir de la fecha en que pueda disponer de las mismas. En tal evento, la institución referida deberá solicitar merced definitiva en su favor sobre ese excedente.