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Artículo 6 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830561.

Texto oficial

Artículo 6° Autorízase a la Caja de Colonización Agrícola para convenir con personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, la exploración de aguas subterráneas en los terrenos de su propiedad ubicados en la Pampa del Tamarugal, provincia de Tarapacá, susceptibles de explotación agrícola. Con tal objeto podrá la institución señalada otorgar autorizaciones exclusivas para explorar y para efectuar los trabajos de afloramiento de aguas dentro de una superficie determinada hasta por un plazo máximo de cinco años. Al celebrarse estos contratos, podrá la Caja de Colonización Agrícola obligarse, para el caso de que aflorare agua, a vender al descubridor terrenos susceptibles de regarse por dichas aguas, en el avalúo fiscal que tuvieren para los efectos del impuesto territorial al momento de celebrarse el contrato de exploración. Las demás condiciones de estos contratos serán determinadas por el Consejo de la Caja de Colonización Agrícola, mediante acuerdo tomado a lo menos con el voto faborable de dos tercios de los Consejeros asistentes. En todo caso el texto del contrato deberá ser aprobado previamente mediante decreto supremo del Ministerio de Tierras y Colonización. En el otorgamiento de estos contratos no estará sujeta la Caja de Colonización Agrícola a las normas que rijan la selección de colonos ni a las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables de ordinario a la formación de colonias. Las tierras adquiridas en virtud de estos contratos tampoco estarán sujetas a las prohibiciones o limitaciones que rigen para las parcelas de la referida institución, pero el titular de la autorización de exploración, como también el adquirente de los terrenos, no podrá ceder sus derechos en el contrato ni transferir éstos, durante el tiempo que la Caja de Colonización Agrícola fije, sin previo acuerdo del Consejo de esta institución, adoptado con el quórum señalado y ratificado por decreto supremo.