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Artículo 12 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830567.

Texto oficial

Artículo 12° La Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta emitirá una serie especial de debentures en dóleres hasta por el monto de las obligaciones que se indican en el artúculo 16°, efectuándose la correspondiente conversión monetaria según sea el valor del dólar a la fecha de la publicación de la presente ley. Estos debentures devengarán un interés anual del 5% y estarán afectatos a una amortización acumulativa anual de 4 1/2% y sus servicios se harán por cuotas que no puedan exceder de 6 meses ni ser inferiores a un mes, la primera de las cuales vencerá 18 meses después de la fecha de su emisión. Será condición esencial de la escritura de emisión de los debentures referidos el que el representante de los tenedores de esos bonos sea el Banco del Estado de Chile. En dicha escritura deberán consignarse análogas garantías a las contempladas en las emisiones de debentures en dólares ya efectuadas por la Compañía, sin perjuicio de las preferencias que correspondan en la actualidad al crédito del Export Import Bank of Washington.