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Artículo 13 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830568.

Texto oficial

Artículo 13° Como garantía de la emisión, la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta deberá también: a) Constituir hipoteca de orden civil sobre la planta de elaboración de la Oficina Victoria y sobre los terrenos en que ella está construida, que son de su dominio, que no contienen salitre, y que son parte de los terrenos de Santa Emma vendidos por el Fisco por escritura otorgada el 24 de septiembre de 1917, ante el notario de Hacienda de Santiago, don Pedro N. Cruz, que según sus títulos deslindan: al Norte, terrenos fiscales; al Sur, en parte Lote Poniente de Alianza de Tarapacá y en parte terrenos de la Oficina Salitrera Alianza; al Oriente, en parte terrenos fiscales y en parte con la Alianza, y al Poniente, con terrenos fiscales. Estos terrenos están inscritos actualmente a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta a fs. 478 bajo el N° 335 y a fs. 147 bajo el N° 56 en los Registros de Propiedades de Bienes Raíces y Minas de los Conservadores de Iquique, correspondientes al año 1934. El terreno sobre el que está construida la planta de la Oficina Victoria tiene la forma de un polígono irregular de cinco lados cuya superficie aproximada es de 1.576.000 m2. y sus deslindes particulares son los siguientes: Al Norte, en 700 metros aproximadamente con terrenos fiscales. Este deslinde forma una línea recta perpendicular a la línea del ferrocarril a Iquique tangente al costado norte al ripio de la ex Oficina Brac; al Norte-Poniente, en 1.620 metros aproximadamente con terrenos salitrales de la Oficina Victoria, que son parte del lote Santa Emma, de que también es parte el terreno cuyos deslindes particulares se estan señalando. Esta línea hace un ángulo de ciento quince grados con la línea que forma el deslinde norte; al Sur-Poniente, en 820 metros aproximadamente, con resto de los terrenos de la misma Oficina, a cuyos terrenos se ha hecho referencia al señalar el deslinde Nor-Poniente. Esta línea es una prolongación de la que divide las pertenencias Estrella 2a y 3a y va desde el lindero Sur-Oriente de Estrella 2a hasta su intersección con la línea que forma el deslinde Nor-Poniente; Al Sur-Oriente, en 1.240 metros con límite Nor-Poniente de la pertenencia Estrella 2a; al Oriente, en 920 metros con la línea del ferrocarril a Iquique. La hipoteca comprenderá todos los elementos que constituyen la planta de elaboración de la Oficina Victoria, incluso aquellos que están dados en prenda, pero se mantendrá en pleno valor los derechos de los acreedores prendarios mientras esté vigente la prenda. La hipoteca comprenderá tembién los bienes que se incorporen a la planta, sin perjuicio, igualmente, de los derechos preferentes que pudiera corresponder a acreedores prendarios sobre los mismos bienes. En los contratos que se celebren para perfeccionar las garantías a que se refiere este artículo, podrán convenirse las estipulaciones que sean necesarias para proteger los derechos de terceros constituidos con anterioridad a la vigencia de esta ley. b) Constituir hipoteca de orden civil y minero sobre los terrenos que más adelante se señalan, de propiedad de la Compañía, cuyo caliche está destinado a ser explotado en la Oficina Victoria. La hipoteca minera que deberá constituirse gozará de los mismos derechos que corresponde a la Caja de Crédito y Fomento Minero como acreedor hipotecario, como también las hipotecas y prendas industriales adicionales que constituyan las sociedades mineras subsidiarias, en garantía solidaria de la emisión de debentures. Los terrenos a que se hace referencia son los siguientes: I. Resto de los terrenos de Santa Emma, a que se refiere la letra a), después de segregados los terrenos a que la misma letra se refiere. Este resto quedará con los siguietes deslindes particulares: al Norte, con terrenos fiscales; al Sur, en parte con lote Poniente de Alianza de Tarapacá y en parte con terrenos de la Oficina Salitrera Alianza; al Oriente, en parte con la Oficina Alianza; al Nor-Oriente, en 820 metros, con terrenos de la planta de elaboración de Victoria; al Sur-Oriente, en 1.620 metros con terrenos de la misma planta; al Poniente, con terrenos fiscales. II. Terrenos de la Oficina Alianza. Según sus títulos, tienen 361 estacas peruanas, más o menos y cuyos deslindes son, según los mismos títulos, los siguientes: al Norte, terrenos de una oficina que se dice de don Pedro José Pardo y a la que se da el nombre de Santa Emma; al Sur, terrenos baldíos, teniendo en común con la Oficina Buenaventura el lindero del Salar; al Este, el Salar de Bellavista, o sea, la Pampa del Tamarugal y, al Oeste, terrenos baldíos y otros de que se dicen dueños don Genaro Canelo y don Eladio Mena. Estos terrenos fueron vendidos por el Fisco de Chile por escritura de 30 de diciembre de 1882 ante el notario de Valparaíso señor Francisco Pastene; fueron transferidos posteriormente a TheAlianza Co. Ltd., quien los aportó a la Compañía de Salitre de Chile, la que a su vez los transfirió, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34° de la ley 5.350, a la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta. III. Lote Oriente Alianza. Deslinda: al Norte, en parte con terrenos de la Oficina Salitrera Alianza y en parte con lote fiscal norte de Alianza o Santa Emma; al Sur, con terrenos de Buenaventura; al Oriente, con terrenos fiscales y, al Poniente, con terrenos de la Oficina Salitrera Alianza. IV. Lote Poniente Alianza. Deslinda: Al Norte, con lote fiscal norte de Alianza o Santa Emma; al Sur, con terrenos fiscales; al Oriente, con terrenos de la Oficina Salitrera Alianza y, al Poniente, con terrenos fiscales. Los lotes III y IV fueron adquiridos del Fisco por escritura otorgada el 22 de septiembre de 1917 ante el notario de Hacienda de Santiago don Pedro N. Cruz. El dominio de la Compañía sobre los lotes a que se refiere esta letra consta de las inscripciones corrientes a fs. 478, bajo el N° 335 y a fs. 147 vta. bajo el N° 56 en los Registros de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces y de Minas de Iquique, correspondiente a 1934. En esta hipoteca se comprenderán los accesorios con que se explotan esos terrenos, parte de los cuales están dados en prenda. c) En la escritura de hipoteca se dejará testimonio de que los terrenos sobre los cuales está construída la planta de elaboración de la Oficina Victoria y a que se refiere la letra a) no contienen salitre, de manera que no los ampara la inembargabilidad establecida en el artículo 198° del Código de Minería. En la escritura se insertará el informe ya evacuado por la Superintendencia del Salitre que acredite este hecho. d) En el contrato que se celebre deberá expresarse que, junto con adjudicarse la Oficina Victoria, en ejecución seguida por el acreedor hipotecario, se entenderá incluída en la enajenación y en su precio, una parte de la cuota de participación en las ventas que tenga en esa época la Compañía en la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile proporcional a la capacidad productiva de esa Oficina. e) Se entenderán modificados, por el solo hecho de constituirse hipoteca, los contratos por los cuales el Fisco ha cedido a la Compañía el derecho a explotar el salitre contenido en terrenos destinados a ser elaborados en la Oficina Victoria, en el sentido de que esos contratos terminarán junto con enajenarse dicha Oficina. La Compañía, en tal caso, deberá pagar sólo el valor del caliche extraído hasta esa fecha. Esta condición deberá establecerse en los contratos que en el futuro se celebren. Los títulos de dominio a que se ha hecho referencia serán estudiados por el representante de los tenedores de los debentures. Los contratos de emisión de los debentures a que se refiere el artículo 12° y de constitución de las garantías correspondientes, estarán exentas del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Igualmente lo estarán las prendas industriales, hipotecas, prendas de valores mobiliarios, prohibiciones de gravar y enajenar, fianzas, garantías solidarias y cualquiera otra garantía o limitación de dominio que otorguen las sociedades subsidiarias que explotan el hierro y cualquier otro acto o contrato en que intervenga el Banco del Estado de Chile o el Banco Central de Chile que se relacione con esta ley. Para todos los efectos del cálculo y pago de los derechos notariales y de los derechos de los Conservadores, las escrituras que se otorguen con motivo de ésta y todas sus garantías, se considerarán como de cuantía indeterminada. El plazo para pagar el impuesto de cifra de negocios que afecta a los intereses incluídos en la consolidación de que trata el artículo 16°, correrá desde el pago de las cuotas del servicio de los debentures, en la proporción que corresponda.