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Artículo 17 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830572.

Texto oficial

Artículo 17° Una vez ejecutados los actos y perfeccionados los contratos a que se refieren los artículos anteriores de la presente ley, el Fisco adquirirá los terrenos salitrales de propiedad de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, que se indican a continuación: ESTACAMENTO SAN MARTIN N° 1 Pertenencias 358-F-72 y 359-F-72, ubicadas en el Cantón salitrero de Tocopilla, con una superficie de 4.000.000 m2 cada una, inscritas a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta bajo el N° 15 del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1934; y pertenencia 30-V-73, ubicada en el mismo Cantón, con una superficie de 1.000.000 m2 e inscrita a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta bajo el N° 15 del mismo Registro, correspondiente también al año 1934. ESTACAMENTO SAN MARTIN N° 2 Pertenencias 24-V-73, 25-V-73, 26-V-73, 31-V-73, 33-V-73 y 34-V-73, ubicadas en el Cantón salitrero de Tocopilla, con una superficie de 1.000.000 m2 cada una, inscritas a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta bajo el N° 15 del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1934; 38-V-73, 36-V-73 y 40-V-73, ubicadas en el Cantón salitrero de Tocopilla, con superficie de 4.000.000 m2, 1.000.000 m2 y 4.000.000 m2, respectivamente, inscritas a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, bajo el N° 15 del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondientes al año 1934; partes de las cuales, con superficie equivalente a 5.916.231,56 m2, se enajenaron a favor de la Compañía Salitrera Anglo Lautaro por escrituras de 9 de agosto de 1950 ante el notario don Jorge Zaldívar y de 9 de mayo de 1951, ante el notario don Javier Echeverría, inscritas en el Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Antofagasta a fs. 114 vta., N° 31, correspondiente al año 1951; 384-F-73 y 390-F-73, ubicadas en el mismo Cantón, con una superficie de 4.000.000 m2 y 1.000.000 m2, respectivamente, e inscritas a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta bajo el N° 15 del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1934. ESTACAMENTO CANDELARIA Concesión boliviana del año 1897, ubicada en el Cantón salitrero de Tocopilla, con una superficie de 6.784.000 m2, inscrita a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta bajo el N° 15 del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1934. ESTACAMENTO LEPANTO N.os 1 y 2 Pertenencias 365-F-73 y 410-F-73, ubicadas en el Cantón salitrero de Tocopilla, con una superficie de 4.000.000 m2 cada una e inscritas a favor de la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta bajo el N° 15 del Registro de Propiedades del Conservador de Minas de Tocopilla, correspondiente al año 1934. El precio de venta será la cantidad de US$ 3.500.000. Dicho precio se pagará con los ingresos que perciba el Fisco durante el año 1959, por cualquiera de la ventas de caliches fiscales regidas por el artículo 30° de la ley 12.033. Para estos efectos se considera suspendida por el año 1959 toda otra disposición que dé una finalidad distinta a estos ingresos, con excepción de la suma de 247.000 dólares consultada en la ley 13.285, Cuenta A-5 del detalle de las Entradas Fiscales en Monedas Extranjeras convertidas a dólares para 1959. Desde el 1° de enero de 1960 se destinará el 50% de los recursos provenientes de las transferencias de terrenos salitrales que se efectúen en la provincia de Antofagasta a la construcción de la Escuela de Minas de Antofagasta. El saldo de precio se financiará con cargo a los ingresos que se produzcan por la colocación de valores fiscales en conformidad a lo contemplado en las letras b) y c) del artículo 79° de la ley 13.305. Serán de cargo de la Compañía los intereses que deberá pagar el Fisco por la colocación de valores fiscales a que se refiere el inciso anterior. Las transacciones relacionadas con la compraventa de estos terrenos salitrales estarán exentas de todo impuesto, incluso de timbres, estampillas y papel sallado. En el contrato se estipulará pacto de retroventa, que podrá hacerse efectivo por cualquiera de las partes dentro del plazo de 15 años y siempre que estos terrenos no hubiesen sido explotados en el intertanto. Si la Compañía ejercitare esta opción deberá pagar al Fisco el mismo precio recibido, más un interés del 4% anual, que se capitalizará año a año. Si el Fisco hiciere valer este derecho, la Compañía deberá destinar al pago del precio precitado el 30% de sus utilidades disponibles. El Presidente de la República, en representación del Fisco queda facultado para hacer uso de esta cláusula de retroventa cuando lo estime conveniente, debiendo pagarse por la Compañía el precio original de US$ 3.500.000. En el presupuesto de la Corporación de Fomento de la Producción correspondiente al año 1960 se consultará el equivalente en pesos de US$ 1.500.000 destinado a cubrir la inversión en moneda corriente necesaria para completar la ampliación de la Planta Victoria. La Corporación de Fomento de la Producción deberá consultar en su Presupuesto de Inversiones un préstamo a la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta por una cantidad equivalente. Las condiciones de interés y amortización de estos préstamos como asimismo las garantías serán convencionales.