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Artículo 16 de la Ley 13.620

Aprueba un plan extraordinario de obras publicas y de viviendas populares en los departamentos de iquique y pisagua, establece que la corporacion de fomento de la produccion destinara las sumas que señala con el objeto de promover en los departamentos de iquique, pisagua, tocopilla, el loa y taltal, un plan destinado a instalar, explotar, renovar y ampliar industrias extractivas, manufactureras o de cualquier naturaleza, excepcion, destina fondos para la sociedad soda chilena para la instalacion de la industria de la soda en tarapaca, autoriza a la caja de colonizacion agricola para hacer convenios en las condiciones que señala, destinados a la explotacion de aguas subterraneas en los terrenos de su propiedad, ubicados en la pampa del tamarugal, provincia de tarapaca, susceptibles de explotacion agricola, autoriza al presidente de la república para que, en representacion del fisco, celebre con la compañia salitrera de tarapaca y antofagasta el contrato de compra de los terrenos salitrales que indica y en las condiciones que señala; destina fondos para la construccion de la escuela de minas de antofagasta y modifica el inciso 6° del articulo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, que fijo las disposiciones por las cuales se regiran las empresas productoras de cobre de la gran minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27531 / 8830571.

Texto oficial

Artículo 16° Una vez ejecutados los actos y perfeccionado el contrato de emisión de debentures a que se refieren los artículos precedentes, el Banco del Estado de Chile y el Banco Central de Chile consolidarán las obligaciones directas o indirectas, a corto plazo, que en favor de esos Bancos tenga la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, más los intereses adeudados, con la sola excepción de aquellas en que también figure como obligada la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile. Los créditos así consolidados se pagarán por la Compañía mediante novación con los debentures de la serie especial que deberá emitirse, de acuerdo con el artículo 12°. No obstante, se mantendrá la garantía subsidiaria del Banco del Estado de Chile, solamente en los debentures que corresponden a las obligaciones y sus intereses respectivos, por US$ 875.000 y US$ 350.000 y $ 145.000.000, vigentes en el Banco Central de Chile. Para los efectos señalados en el presente artículo, no regirán los límites ni prohibiciones legales que afecten las operaciones de los Bancos mencionados.