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Artículo 1 de la Ley 13.632

Autoriza expropiar para la sociedad constructora de establecimientos educacionales, el inmueble que indica, ubicado en la ciudad de santiago, comuna y departamento del mismo nombre, el que se destinara a la construccion de un edificio para el funcionamiento del liceo "dario salas"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27532 / 5973322.

Texto oficial

"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar el inmueble de propiedad de los señores Enrique, Miguel y Germán Tirapegui Aramayo, ubicado en Avenida España N.os 535 y 545, de la ciudad de Santiago, comuna y departamento del mismo nombre, que figura en el rol de avalúos correspondiente con el N° 2.727/3, a nombre de don Enrique Tirapegui Aramayo. La propiedad será expropiada para la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, de cuyo cargo será el pago de la indemnización correspondiente, y deberá destinarse a la construcción de un edificio escolar para el funcionamiento del Liceo "Dario Salas".