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Artículo 2 de la Ley 13.632

Autoriza expropiar para la sociedad constructora de establecimientos educacionales, el inmueble que indica, ubicado en la ciudad de santiago, comuna y departamento del mismo nombre, el que se destinara a la construccion de un edificio para el funcionamiento del liceo "dario salas"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27532 / 5973323.

Texto oficial

Artículo 2° La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones del Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá tomar posesión del inmueble una vez hecha la cosignación de la indemnización que se ajuste con los propietarios o se determine en el juicio correspondiente.