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Artículo 3 de la Ley 13.632

Autoriza expropiar para la sociedad constructora de establecimientos educacionales, el inmueble que indica, ubicado en la ciudad de santiago, comuna y departamento del mismo nombre, el que se destinara a la construccion de un edificio para el funcionamiento del liceo "dario salas"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27532 / 5973324.

Texto oficial

Artículo 3° En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afecten el inmueble, no serán obstáculos para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación y se tramitarán en incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.