Destina los fondos que indica para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 12.143, de 6 de octubre de 1956, que se refiere a la construccion de los establecimientos educacionales que señala asimismo, destina la suma que indica, a la parroquia de rengo, para que proceda a la construccion de un establecimiento educacional en las condiciones que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27534 / 5973331.
Texto oficial
"Artículo 1° Para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley 12.143, de 28 de septiembre de 1956, el Banco Central de Chile pondrá directamente a disposición del Ministerio de Educación Pública los fondos en ella consultados, con cargo al saldo a que se refiere el inciso 4° del artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, debiendo deducir las sumas correspondientes de la cuota que en conformidad a esta última disposición se destina a la Corporación de Fomento de la Producción, en la parte que corresponda a la provincia de O'Higgins.