Destina los fondos que indica para el cumplimiento de los fines establecidos en la ley 12.143, de 6 de octubre de 1956, que se refiere a la construccion de los establecimientos educacionales que señala asimismo, destina la suma que indica, a la parroquia de rengo, para que proceda a la construccion de un establecimiento educacional en las condiciones que señala.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27534 / 5973332.
Texto oficial
Artículo 2° Sin perjuicio de lo anterior, al Banco Central de Chile pondrá a disposición de la Parroquia de Rengo la cantidad de $ 30.000.000 para construir un establecimiento educacional en un inmueble de su propiedad, establecimiento en el cual se impartirá enseñanza pagada en las Preparatorias y gratuita en las Humanidades.
La Parroquia de Rengo reembolsará las cantidades recibidas, en el plazo de treinta años y con un interés anual del 3% y mediante el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior".