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Ley 13.676

Autoriza a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 135.000.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto comunal; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27538

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Artículos

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