Ley 13.676
Autoriza a la municipalidad de quinta normal para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 135.000.000 con el fin de destinarlos a la ejecucion de diversas obras de adelanto comunal; para su servicio establece una contribucion adicional de un tres por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 27538
Artículos
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