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Artículo 1 de la Ley 13.677

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000 con el fin de destinarlo a la construccion de un estadio en los terrenos de propiedad de la liga de futbol de esa comuna en las condiciones que indica; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27539 / 8281033.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Ancud para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000, a un interés no superior al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el préstamo a que se refiere el inciso anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.