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Artículo 2 de la Ley 13.677

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000 con el fin de destinarlo a la construccion de un estadio en los terrenos de propiedad de la liga de futbol de esa comuna en las condiciones que indica; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27539 / 8281034.

Texto oficial

Artículo 2° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será destinado a la construcción de un estadio en los terrenos de propiedad de la Liga de Fútbol de Ancud, la cual, una vez terminadas las obras, traspasará el dominio del terreno a la Municipalidad de la comuna conforme a las condiciones que se convengan, entendiéndose saneados los títulos para todos los efectos legales. Las obras se ejecutarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto la Municipalidad de Ancud pondrá a disposición de éste los recursos que proporcione la presente ley.