Texto oficial
Artículo 2° El producto del préstamo que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo anterior será destinado a la construcción de un estadio en los terrenos de propiedad de la Liga de Fútbol de Ancud, la cual, una vez terminadas las obras, traspasará el dominio del terreno a la Municipalidad de la comuna conforme a las condiciones que se convengan, entendiéndose saneados los títulos para todos los efectos legales.
Las obras se ejecutarán por intermedio del Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto la Municipalidad de Ancud pondrá a disposición de éste los recursos que proporcione la presente ley.