Texto oficial
Artículo 4° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Ancud podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.