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Artículo 3 de la Ley 13.677

Autoriza a la municipalidad de ancud para contratar un prestamo que produzca hasta la suma de $ 7.000.000 con el fin de destinarlo a la construccion de un estadio en los terrenos de propiedad de la liga de futbol de esa comuna en las condiciones que indica; para su servicio establece una contribucion adicional de un dos por mil anual sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27539 / 8281035.

Texto oficial

Artículo 3° Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ancud, contribución que regirá desde el semestre siguiente al de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y hasta el pago total del préstamo que se contrate o hasta la inversión del total de la suma señalada en el artículo 1°.