Texto oficial
Artículo 3° Establécese con el objeto de atender el servicio del préstamo que autoriza la presente ley una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Ancud, contribución que regirá desde el semestre siguiente al de la publicación de esta ley en el "Diario Oficial" y hasta el pago total del préstamo que se contrate o hasta la inversión del total de la suma señalada en el artículo 1°.