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Artículo 1 de la Ley 13.704

Autoriza a la municipalidad de la cruz para destinar los terrenos que señala, a la construccion de casas habitaciones para sus empleados y obreros; la autoriza, asimismo, para ceder gratuitamente al cuerpo de bomberos los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, los que se destinaran a la construccion de su cuartel modifica el articulo 5° de la ley 8.563, de 28 de septiembre de 1946, que establecio que la citada municipalidad venderia en publica subasta los terrenos que en ella se señalan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27542 / 9044447.

Texto oficial

"Artículo 1°. No obstante lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 8,563, que obliga a la Municipalidad de La Cruz a vender en pública subasta los terrenos a que esa ley se refiere, quedan eliminados de dicha obligación los lotes N°s 74, 75, 76 y 78 de la Manzana "G" del plano de loteamiento que se encuentra protocolizado al final del Registro de Propiedad del año 1947 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. La Municipalidad destinará estos terrenos a la construcción de casa habitación para los empleados y obreros que presten servicios a esa Corporación. La Municipalidad de La Cruz construirá dichas casas por medio de la Corporación de la Vivienda. La Municipalidad de La Cruz queda autorizada para gravar con hipoteca el inmueble sobre el cual se va a construir y para establecer las prohibiciones de gravar y enajenar que sean usuales en esta clase de operaciones.