Texto oficial
Artículo 2°. La Municipalidad de La Cruz no podrá destinar las construcciones que se hagan en virtud de esta ley a otros fines que los que expresamente se indican en el inciso segundo del artículo que precede.
Autoriza a la municipalidad de la cruz para destinar los terrenos que señala, a la construccion de casas habitaciones para sus empleados y obreros; la autoriza, asimismo, para ceder gratuitamente al cuerpo de bomberos los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, los que se destinaran a la construccion de su cuartel modifica el articulo 5° de la ley 8.563, de 28 de septiembre de 1946, que establecio que la citada municipalidad venderia en publica subasta los terrenos que en ella se señalan.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27542 / 9044448.