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Artículo 4 de la Ley 13.704

Autoriza a la municipalidad de la cruz para destinar los terrenos que señala, a la construccion de casas habitaciones para sus empleados y obreros; la autoriza, asimismo, para ceder gratuitamente al cuerpo de bomberos los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, los que se destinaran a la construccion de su cuartel modifica el articulo 5° de la ley 8.563, de 28 de septiembre de 1946, que establecio que la citada municipalidad venderia en publica subasta los terrenos que en ella se señalan.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27542 / 9044450.

Texto oficial

Artículo 4°. El Cuerpo de Bomberos de La Cruz destinará el terreno aludido a la construcción de su Cuartel. Si en el plazo de diez años no se terminare la construcción respectiva o si se disolviere el Cuerpo de Bomberos de La Cruz o perdiere su personalidad jurídica, el inmueble a que se refiere el artículo 3° volverá a poder de la Municipalidad de La Cruz con todo lo edificado sin derecho a indemnización alguna.