Autoriza a la municipalidad de la cruz para destinar los terrenos que señala, a la construccion de casas habitaciones para sus empleados y obreros; la autoriza, asimismo, para ceder gratuitamente al cuerpo de bomberos los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en esa comuna, los que se destinaran a la construccion de su cuartel modifica el articulo 5° de la ley 8.563, de 28 de septiembre de 1946, que establecio que la citada municipalidad venderia en publica subasta los terrenos que en ella se señalan.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27542 / 9044449.
Texto oficial
Artículo 3°. Autorízase a la Municipalidad de La Cruz para ceder gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de La Cruz un lote de terreno con los siguientes deslindes y dimensiones: al Norte, en 6 metros con calle II del Barrio Residencial Municipal; al Sur, en igual medida con lote N° 23 de la Manzana "B"; al Oriente, en 18 metros con lote N° 23 de la Manzana "B", y al Poniente, con igual número de metros, con lote N° 23 de la Manzana "B".
Este lote de terreno forma parte del sitio N° 23 de la Manzana "B" del plano de loteamiento del Barrio Residencial Municipal, terreno que figura inscrito a nombre de la Municipalidad de La Cruz a fojas 539 con el N° 1,078 del Registro de Propiedad del año 1947 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota.