Texto oficial
Artículo 2.o Exímese del pago de contribuciones fiscales y municipales sobre el avalúo de los bienes raíces, los terrenos o parte de ellos cedidos en comodato o préstamo de uso a la Federación Aérea de Chile o a los Clubes Aéreos afiliados a ella, por el plazo del contrato siempre que éste fuere mayor de cinco años, y destinados a aeródromos públicos reconocidos como tales por la Dirección de Aeronáutica.