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Artículo 2 de la Ley 13.786

Modifica la ley n.o 10,502, de 1952, y exime del pago de las contribuciones que indica a los clubes aereos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27545 / 8771719.

Texto oficial

Artículo 2.o Exímese del pago de contribuciones fiscales y municipales sobre el avalúo de los bienes raíces, los terrenos o parte de ellos cedidos en comodato o préstamo de uso a la Federación Aérea de Chile o a los Clubes Aéreos afiliados a ella, por el plazo del contrato siempre que éste fuere mayor de cinco años, y destinados a aeródromos públicos reconocidos como tales por la Dirección de Aeronáutica.